Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Suprema Corte de Justicia de la Nación define a los actos de naturaleza negativa, como aquellos en que la autoridad responsable se rehúsa, omite o se abstiene de hacer algo. En estas condiciones, si bien es cierto que ese Máximo Tribunal sostiene que cuando el juicio se promueve contra actos negativos, no procede conceder la suspensión, porque sería tanto como darle efectos restitutorios que son propios de la sentencia definitiva, también lo es que precisó que si los actos contra los que se pide amparo, aunque aparentemente negativos, tienen efectos positivos, procede conceder contra ellos la suspensión. Por tanto, si el juicio de amparo se promovió contra la omisión y/o negativa de la autoridad administrativa de realizar una visita de inspección para determinar la procedencia de medidas de seguridad respecto de los trabajos de construcción y excavación realizados en un predio colindante al del quejoso, por existir denuncia de éste y manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que las obras urbanas generan riesgo de afectación a sus bienes o a su persona, procede conceder la suspensión provisional para el solo efecto de que se lleve a cabo dicha visita en la que, bajo su más estricta responsabilidad, la autoridad competente dictamine la existencia de los hechos narrados como de riesgo y, en su caso, determine la procedencia de la aplicación de medidas cautelares, aun cuando se trate de actos de naturaleza omisiva y simultáneamente negativa, dados sus efectos positivos, consistentes en que, ante la falta de visita de inspección o vigilancia, los trabajos se desarrollen sin que la administración haya determinado, en función de la denuncia presentada, la posible existencia o no de daños y riesgos que el solicitante de la medida cautelar manifiesta sufrir en sus bienes y en su persona y, en consecuencia, sin que haya aplicado las medidas que, en su caso, podrían ser necesarias para evitarlos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006646
Clave: IV.2o.A.82 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1927
Queja 60/2014. Fernando Santos de Hoyos. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edmundo Raúl González Villaumé, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María del Socorro Zapata Barrera.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 101/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.CN. J/93 A (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE TRATE DE ACTOS OMISIVOS DEBE VERIFICARSE SI SU NATURALEZA ES INSTANTÁNEA O CONTINUADA Y, EN SU CASO, SI ES REVOCABLE, POR TRATARSE DE UN BENEFICIO TRANSITORIO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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