FISCALES

Artículo I.6o.T.10 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. QUEDA SIN MATERIA, SI RESPECTO DEL PRINCIPAL EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SE DECLARA LEGALMENTE INCOMPETENTE POR RAZÓN DE GRADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO ADHESIVO. QUEDA SIN MATERIA, SI RESPECTO DEL PRINCIPAL EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SE DECLARA LEGALMENTE INCOMPETENTE POR RAZÓN DE GRADO.

El artículo 182 de la Ley de Amparo en vigor, establece que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes, el cual se presentará, tramitará y regirá en lo conducente por lo dispuesto para el amparo principal, por lo que si en éste, el Tribunal Colegiado de Circuito, declara carecer de competencia legal para conocer del juicio y la declina en favor de un Juez de Distrito, en razón de que el acto reclamado no reúne las características de ser una sentencia definitiva, laudo o una resolución que ponga fin al juicio, en términos de lo que dispone el artículo 170 de la misma legislación; el amparo adhesivo intentado por el tercero interesado, deberá quedar sin materia al carecer de autonomía en cuanto a su trámite y procedencia, quedando sujeto a la misma suerte procesal de aquél.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006683

Clave: I.6o.T.10 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1554

Precedentes

Amparo directo 1640/2013. Arturo Noriega Ramírez. 10 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Dalia Miroslava Huitrón González. Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 135/2024 resuelta por la Primera Sala el 16 de octubre de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 160/2024 (11a.), de rubro: "AMPARO ADHESIVO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DESECHARLO CUANDO SE DECLARE INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO –PRINCIPAL–, POR CONSIDERAR QUE DEBIÓ TRAMITARSE EN LA VÍA INDIRECTA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.T.10 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.T.10 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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