Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 182 de la Ley de Amparo en vigor, establece que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes, el cual se presentará, tramitará y regirá en lo conducente por lo dispuesto para el amparo principal, por lo que si en éste, el Tribunal Colegiado de Circuito, declara carecer de competencia legal para conocer del juicio y la declina en favor de un Juez de Distrito, en razón de que el acto reclamado no reúne las características de ser una sentencia definitiva, laudo o una resolución que ponga fin al juicio, en términos de lo que dispone el artículo 170 de la misma legislación; el amparo adhesivo intentado por el tercero interesado, deberá quedar sin materia al carecer de autonomía en cuanto a su trámite y procedencia, quedando sujeto a la misma suerte procesal de aquél.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006683
Clave: I.6o.T.10 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1554
Amparo directo 1640/2013. Arturo Noriega Ramírez. 10 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Dalia Miroslava Huitrón González. Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 135/2024 resuelta por la Primera Sala el 16 de octubre de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 160/2024 (11a.), de rubro: "AMPARO ADHESIVO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DESECHARLO CUANDO SE DECLARE INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO –PRINCIPAL–, POR CONSIDERAR QUE DEBIÓ TRAMITARSE EN LA VÍA INDIRECTA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807192. AGRARIO. LOS COMPRADORES DE TERRENOS AFECTABLES, CON POSTERIORIDAD A LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE EJIDOS, NO TIENEN INTERES JURIDICO PARA PROMOVER AMPARO RESPECTO DE ELLOS.
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Art. XVIII.4o.9 K (10a.). AMPARO DIRECTO ADHESIVO. SI LA DEMANDA SE PRESENTA DENTRO DEL PLAZO LEGAL ANTE UN JUEZ DE DISTRITO Y ÉSTE LA REMITE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DEBE CONOCERLO FUERA DE DICHO TÉRMINO, ELLO NO INTERRUMPE EL CÓMPUTO DEL DE QUINCE DÍAS PARA SU PROMOCIÓN; POR TANTO, PROCEDE SOBRESEER EN ÉL POR ACTUALIZARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DE LA MATERIA.
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