Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, la demanda de amparo adhesivo debe presentarse dentro del plazo de quince días ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del amparo principal, so pena de declarar su extemporaneidad. Cómputo que debe iniciarse una vez que se le notifica a la parte tercero interesada la admisión de la demanda de amparo principal, por conducto del propio Tribunal Colegiado. Luego, la demanda de amparo directo adhesivo debe presentarse ante ese órgano jurisdiccional, pero si se hace ante un Juzgado de Distrito y luego éste la remite al Tribunal Colegiado del conocimiento del amparo principal, es inconcuso que dicha presentación no puede interrumpir el cómputo del término de quince días para su presentación y, por el contrario, debe determinarse su oportunidad con base en la data en que es recibida en el Tribunal Colegiado, y no conforme a la que se presentó ante aquel juzgado federal, pues tal actuar contraviene las reglas de su presentación. Por tanto, si la demanda de amparo adhesivo fue presentada ante un Juez de Distrito dentro del plazo legal de quince días, empero, fue remitida a la oficina de correspondencia del Tribunal Colegiado de Circuito luego de transcurrir el citado plazo, es inconcuso que su presentación es extemporánea y, como consecuencia, procede sobreseer en él por actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la citada ley por haber consentido tácitamente el acto reclamado que se pretendía fortalecer mediante la interposición del mencionado amparo adhesivo, al no haberlo promovido la parte tercero interesada dentro del plazo legal y directamente ante el Tribunal Colegiado que conocía del juicio principal.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006685
Clave: XVIII.4o.9 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1557
Amparo directo 494/2013. Claudia Ivonne Martínez Rivera. 25 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Héctor Flores Irene.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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