FISCALES

Artículo (I Región)4o. J/2 (10a.). AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, CONTRA UNA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, INDEPENDIENTEMENTE DE SI ÉSTA ES TOTAL, PARCIAL O PARA EFECTOS.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciadécima-Épocacomún,-administrativa

Texto Legal

AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, CONTRA UNA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, INDEPENDIENTEMENTE DE SI ÉSTA ES TOTAL, PARCIAL O PARA EFECTOS.

En el caso especial de procedencia del amparo directo, previsto en el artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo, promovido contra resoluciones definitivas dictadas en el juicio contencioso administrativo, favorables al actor, resulta imprescindible que concurran todos los requisitos señalados en dicho precepto, por tratarse de un supuesto excepcional, entre ellos, que se trate de una sentencia en la que se declaró la nulidad de la resolución impugnada, independientemente de si ésta es total, parcial o para efectos, pues el legislador no distinguió entre resoluciones favorables, en orden a distintas causas, de manera que no sería válido que el juzgador de amparo establezca, por vía de interpretación, distinciones que conduzcan a crear supuestos de procedencia frente a uno que, en sí mismo considerado, es una norma de excepción de aplicación estricta, donde sólo pueden plantearse temas de inconstitucionalidad de normas generales, siempre y cuando la autoridad demandada interponga el recurso de revisión fiscal, que éste sea admitido a trámite, estimado procedente y declarado fundado. Consecuentemente, al no actualizarse los supuestos de procedencia indicados, el juicio de amparo es improcedente, de conformidad con el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 170, fracción II, párrafo segundo, ambos de la ley de la materia.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

---

Registro digital (IUS): 2006756

Clave: (I Región)4o. J/2 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1399

Precedentes

Amparo directo 65/2014 (cuaderno auxiliar 363/2014) del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. Comercialización Internacional de Tampico, S.A. de C.V. 10 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías. Secretaria: Lucía Melo Ávila.Amparo directo 159/2014 (cuaderno auxiliar 467/2014) del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. Comercialización Internacional de Tampico, S.A. de C.V. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías. Secretaria: Lucía Melo Ávila.Amparo directo 173/2014 (cuaderno auxiliar 469/2014) del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. Odilia Carballo Pacheco. 2 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fabián García Miranda, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Susana Laura Rojas Castro.Amparo directo 175/2014 (cuaderno auxiliar 470/2014) del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. Roberto Margarito Caamaño Vidrancos. 9 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías. Secretaria: Joanna Karina Perea Cano.Amparo directo 82/2014 (cuaderno auxiliar 462/2014) del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fabián García Miranda, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Manuel Torres Cuéllar.Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa IV.2o.A. J/9 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO. LA SATISFACCIÓN DE TODOS LOS REQUISITOS QUE INTEGRAN EL SUPUESTO EXCEPCIONAL DE SU PROCEDENCIA CONFORME AL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE EXIGIRSE EN TODOS LOS CASOS, PUESTO QUE LA TÉCNICA DE ESTUDIO EN ESA HIPÓTESIS ESPECIAL NO PUEDE SOSLAYARSE BAJO UN PRETENDIDO CONTROL DE CONVENCIONALIDAD NI EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO PERSONA." y que las sentencias dictadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, en los amparos directos 705/2013 (cuaderno auxiliar 1126/2013), 770/2013 (cuaderno auxiliar 5/2014), 675/2013 (cuaderno auxiliar 1032/2013), 827/2013 (cuaderno auxiliar 618/2013), y en los recursos de reclamación 23/2013 y 26/2013, respectivamente, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 459/2013 resuelta el 25 de junio de 2014 por la Segunda Sala de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 90/2014 (10a.), de título y subtítulo: "RESOLUCIÓN FAVORABLE. SU ALCANCE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO.", así como la contradicción de tesis 461/2013 resuelta por la Segunda Sala el 25 de junio de 2014, la cual fue declarada sin materia al estimarse que ya existe la jurisprudencia 2a./J. 90/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico, y las contradicciones de tesis 47/2014, 442/2013 y 62/2014 declaradas inexistentes por la Segunda Sala el 25 de junio de 2014.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (I Región)4o. J/2 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (I Región)4o. J/2 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. (I Región)4o. J/2 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. (I Región)4o. J/2 (10a.) FISCALES desde tu celular