Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del referido precepto deriva que el órgano jurisdiccional federal, por regla general, estudiará los conceptos de violación atendiendo a su prelación lógica y privilegiando en todo caso el estudio de aquellos que, de resultar fundados, redunden en mayor beneficio para el quejoso. Además, que en todas las materias se privilegiará el análisis de los de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir ese orden redunde el efecto destacado. De conformidad con lo apuntado, se colige que si la quejosa formula conceptos de violación encaminados a denunciar, tanto violaciones procesales, como de fondo, o bien, en los casos en que procede la suplencia de la queja el tribunal de amparo advierte la existencia de aquellas que pudiesen ameritar la concesión de la protección constitucional para reponer el procedimiento y, paralelamente, se observa que la quejosa obtendrá un mayor beneficio en un aspecto de fondo; entonces, el estudio de las violaciones procesales en ambos supuestos, ya sea que se hagan valer vía conceptos de violación o se adviertan en suplencia de la queja deficiente, debe subordinarse al de fondo del asunto en tanto en esta temática subyace el mayor beneficio a que alude el numeral citado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2006757
Clave: (IV Región)1o. J/7 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1488
Amparo directo 1729/2013 (cuaderno auxiliar 204/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Jorge Eduardo Robles Puga. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.Amparo directo 1658/2013 (cuaderno auxiliar 179/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Sagrado Corazón de Jesús González López. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretaria: Ana Livia Sánchez Campos.Amparo directo 1708/2013 (cuaderno auxiliar 199/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Luis Parra Gallifa. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretario: Salvador Pérez Ramos.Amparo directo 12/2014 (cuaderno auxiliar 294/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Vicente Mota Martínez. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alonso Campos Saito, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Luz María García Bautista.Amparo directo 1444/2013 (cuaderno auxiliar 254/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Fidel Salazar Rodríguez. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretaria: Lorena García Vasco Rebolledo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (I Región)4o. J/2 (10a.). AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, CONTRA UNA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, INDEPENDIENTEMENTE DE SI ÉSTA ES TOTAL, PARCIAL O PARA EFECTOS.
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Art. IUS 807273. TRANSPORTES, PERMISIONARIOS DE, EN RUTAS FEDERALES. AUTORIZACIONES PARA HACER USO FISICO O EN TRANSITO. NO AFECTAN EL INTERES JURIDICO DE LA CONCESIONARIA.
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