Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Ante la falta de título y causa generadora de la posesión de las partes en el juicio agrario, a efecto de dilucidar quién tiene el mejor derecho a poseer, debe partirse del principio general del derecho que reza: "el que es primero en tiempo es primero en derecho", en relación con la posesión del predio controvertido, no respecto de los documentos que no constituyan título agrario o causa generadora, entendida ésta como la suficiente para dar derecho a poseer. Esto es, debe determinarse cuál de las partes fue la primera que poseyó el predio en litigio, pues sólo de esa forma puede atenderse a la realidad material, ante la falta de un documento con eficacia jurídica, respecto de quién generó inicialmente un derecho posesorio con relación a un inmueble sujeto al régimen agrario, salvo que el poseedor actual demande o reconvenga su prescripción adquisitiva; caso en el cual, debe analizarse primero si tal posesión cumple con los requisitos del artículo 48 de la Ley Agraria, a efecto de adquirir los derechos correspondientes, toda vez que, de resultar fundada la pretensión de usucapión, tendría como consecuencia la constitución de un título idóneo que ampare la posesión.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006836
Clave: XVIII.4o.14 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1751
Amparo directo 199/2013. Guillermo Arellano Santana. 12 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Salvador Obregón Sandoval.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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