Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
Para que una compañía concesionaria de servicios públicos de energía eléctrica pueda gozar de la exención de impuestos a que se refiere el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, debe acreditar que un inmueble que originó los derechos de cooperación que se le cobran, constituye una inversión necesaria para la realización de su objeto social, demostrando que dicho bien raíz "forma parte de su capital base de tarifas" y que la misma compañía es concesionaria en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica y su reglamento.
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Registro digital (IUS): 807381
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 149
Volumen CXX, página 122. Revisión fiscal 188/62. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 19 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Volumen CXX, página 122. Revisión fiscal 51/65. Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S. A. 10 de febrero de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CXX, página 122. Revisión fiscal 691/64. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 24 de febrero de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CXII, página 57. Revisión fiscal 211/66. Luz y Fuerza del Suroeste de México, S. A. 6 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen CXX, página 122. Revisión fiscal 401/66. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A. 24 de noviembre de 1966. Cinco votos. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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