Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
A través del incidente de nulidad de notificaciones puede controvertirse, por excepción, la orden de notificación contenida en un acuerdo de presidencia de un Tribunal Colegiado de Circuito, no obstante que la materia de análisis de aquél se circunscriba a la notificación que se tacha de ilegal y que contra aquella orden proceda el recurso de reclamación previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, a efecto de no privar al gobernado de un recurso idóneo y efectivo en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretado conforme a los artículos 8, numeral 1 (garantías judiciales) y 25, numeral 1 (protección judicial), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, si el justiciable se ostenta desconocedor de ese acuerdo, derivado de habérsele notificado por lista, cuando a su parecer debió ser personalmente, y al instar el incidente mencionado -momento en que dice conocer esa orden de notificación-, había transcurrido en exceso el plazo de tres días para dicha reclamación, por lo que, para ese efecto, conserva su posibilidad de impugnación.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006837
Clave: I.7o.A.17 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1778
Incidente de nulidad de notificaciones 1/2014. Federico Alfonso Otero Melgarejo. 26 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Christian Omar González Segovia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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