Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El recurso de queja interpuesto en términos del numeral citado, contra el proveído que concedió la suspensión provisional, queda sin materia si en una sesión anterior el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió un recurso con las mismas características, intentado por diversa recurrente contra el mismo acto, el cual se declaró fundado. Lo anterior, toda vez que, con fundamento en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su numeral 2o. y en el principio de hecho notorio, la ejecutoria sobreviniente constituye cosa juzgada por ministerio de ley, por lo que es indudable que produjo directa y necesariamente la total insubsistencia del auto recurrido, vía remplazo procedimental.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006843
Clave: IV.3o.A.29 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1801
Queja 64/2014. Administrador Local Jurídico de San Pedro Garza García, Nuevo León. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.25 K (10a.). PERSONALIDAD EN AMPARO DIRECTO. CARECE DE ÉSTA QUIEN OSTENTA EL CARÁCTER DE APODERADO LEGAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE AMPARO (VIGENTE HASTA EL DOS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE) CUANDO SÓLO COMPARECIÓ ANTE LA RESPONSABLE A EXHIBIR LA FIANZA RELATIVA A LA SUSPENSIÓN SOLICITADA EN DICHO JUICIO.
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Art. IV.1o.A.22 A (10a.). RESARCIMIENTO ECONÓMICO POR IMPOSIBILIDAD DE DEVOLVER MERCANCÍAS EMBARGADAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. SI EXISTE DISCREPANCIA ENTRE DIVERSOS ORDENAMIENTOS, DEBE APLICARSE LA LEY ADUANERA POR SER LA ESPECIAL.
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