Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
La fracción II del artículo 170 de la Ley de Amparo dispone que el amparo directo procede contra sentencias dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación contra las normas generales aplicadas. Ahora, esta acotación prevista en el citado precepto coloca al quejoso en absoluto estado de indefensión en aquellos casos en los que la aplicación de la norma general que causa perjuicio al actor se suscita en la propia sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el recurso de revisión previsto en el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no le brinda la oportunidad de cuestionar disposiciones cuya afectación se genera al resolverse dicha revisión, ya que el precepto citado en primer término reduce el campo de impugnación del quejoso, al señalar que el amparo directo procederá para el único efecto de hacer valer conceptos de violación contra las normas generales aplicadas en la sentencia del tribunal de lo contencioso administrativo, pero no así respecto de la que provenga de una decisión pronunciada por el propio Tribunal Colegiado de Circuito a instancias de la autoridad demandada y en la vía recursal administrativa, la cual además tiene obligación de resolver preferentemente, sin opción a que este órgano jurisdiccional proceda conforme al orden que considere pertinente, porque la última porción del repetido precepto secundario dispone: "El Tribunal Colegiado de Circuito resolverá primero lo relativo al recurso de revisión contencioso administrativa, y únicamente en el caso de que éste sea considerado procedente y fundado, se avocará al estudio de las cuestiones de constitucionalidad planteadas en el juicio de amparo".
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Registro digital (IUS): 2006981
Clave: 2a. LXXVII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 397
Amparo directo en revisión 4081/2013. Transportes Elola, S.A. de C.V. 28 de mayo de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Disidentes: Alberto Pérez Dayán y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Claudia Mendoza Polanco y Alfredo Villeda Ayala.Amparo directo en revisión 4485/2013. Biomiral, S.A. de C.V. 28 de mayo de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Disidentes: Alberto Pérez Dayán y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Claudia Mendoza Polanco y Alfredo Villeda Ayala.Amparo directo en revisión 3856/2013. Papelera Veracruzana, S.A. de C.V. 28 de mayo de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Disidentes: Alberto Pérez Dayán y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.Amparo directo en revisión 872/2014. Figo Construcciones, S.A. de C.V. 28 de mayo de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Disidentes: Alberto Pérez Dayán y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación 2a. XXII/2015 (10a.), aparece publicada el viernes 24 de abril de 2015, a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo II, abril de 2015, página 833, de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 170 DE LA LEY DE AMPARO RESPETA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA [ABANDONO DE LAS TESIS 2a. LXXVII/2014 (10a.), 2a. LXXV/2014 (10a.) Y 2a. LXXVI/2014 (10a.) (*)]."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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