Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La publicación de la declaratoria de expropiación en el Periódico Oficial, sólo surte efectos de notificación cuando el afectado hubiera sido llamado al procedimiento legal, y ya se ha resuelto que no basta para considerar legal la citación al procedimiento que se haga por conducto del Periódico Oficial, que las autoridades aseveren que ignoraban el domicilio del afectado, sino que es preciso que practiquen con resultados satisfactorios, las investigaciones del caso, para localizar el domicilio.
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Registro digital (IUS): 807575
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5955
Amparo administrativo en revisión 10256/43. Campero Alberto. 22 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LXXVII/2014 (10a.). AMPARO DIRECTO. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 170 DE LA LEY DE AMPARO VIOLA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL IMPEDIR INJUSTIFICADAMENTE PLANTEAR EN DICHO JUICIO PROMOVIDO CONTRA SENTENCIAS FAVORABLES PRONUNCIADAS EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, LA INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES APLICADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO AL RESOLVER LA REVISIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 104 DE LA PROPIA CONSTITUCIÓN.
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