FISCALES

Artículo XXVII.3o.27 K (10a.). IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA ORDEN ADMINISTRATIVA DE TRASLADO Y EL JUEZ DE DISTRITO ES EL INSTRUCTOR DE LA CAUSA PENAL EN LA QUE SE SUJETÓ AL QUEJOSO A PRISIÓN PREVENTIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA ORDEN ADMINISTRATIVA DE TRASLADO Y EL JUEZ DE DISTRITO ES EL INSTRUCTOR DE LA CAUSA PENAL EN LA QUE SE SUJETÓ AL QUEJOSO A PRISIÓN PREVENTIVA.

El citado precepto establece una hipótesis genérica de impedimento que opera cuando el Juez de amparo se encuentra en alguna situación objetiva, diversa a los impedimentos específicos, que implique un riesgo de pérdida de imparcialidad. Para que se acredite este impedimento, no se requiere demostrar que el juzgador efectivamente tiene una inclinación subjetiva favorable o adversa hacia alguna de las partes o un interés o predisposición personal sobre la solución del asunto. Basta que, en abstracto, la situación perceptible en la que se encuentre pueda generar una duda sobre su neutralidad frente a las partes, intereses o planteamientos en conflicto. Esta hipótesis se actualiza, entre otros casos, cuando el acto reclamado es una orden administrativa de traslado carcelario y el Juez de Distrito instruye la causa penal en la que se sujetó al quejoso a prisión preventiva. En tal supuesto, el acto reclamado está estrechamente vinculado con la actuación instructora pretérita y futura del juzgador federal, por las siguientes razones: i. Aunque no emitió la orden de traslado, sí dictó el acto restrictivo de la libertad en el que aquélla se sustenta; ii. Además, expresó o debió expresar su anuencia con el traslado carcelario del indiciado, pues éste se encuentra bajo su disposición; y, iii. Finalmente, el traslado podría influir en el desarrollo del juicio penal, ya que si se recluyera al procesado en un lugar distinto al del procedimiento, las actuaciones en las que deba intervenir tendrían que recibirse ante un juzgador diverso al de la causa. Estas circunstancias objetivas generan una duda razonable sobre la neutralidad del operador jurídico, pues no está suficientemente garantizado que resolvería el amparo con absoluta neutralidad, y no en función de su carácter de rector de la causa penal vinculada a la orden de traslado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007027

Clave: XXVII.3o.27 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1161

Precedentes

Impedimento 2/2014. Juez Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo. 20 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.27 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.27 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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