Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien este Tribunal Colegiado de Circuito en la tesis VI.1o.A.275 A, de rubro: "FALTAS ADMINISTRATIVAS ATRIBUIDAS A UN NOTARIO PÚBLICO. EL PROMOVENTE DE LA QUEJA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR LA OMISIÓN DE DICTAR RESOLUCIÓN DEFINITIVA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).", publicada en las páginas 1926 y 1927, Tomo XXX, julio de 2009, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, sostuvo que carecía de interés jurídico el promovente de una queja respecto de la conducta administrativa atribuida a un notario público, pues en tal criterio se abordó la Ley del Notariado del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 2 de febrero de 2004, en cuyas disposiciones legales no se contemplaba la intervención del interesado en ese procedimiento; sin embargo, en el artículo 140 de la Ley del Notariado vigente a partir del 1 de enero de 2013, se establece la intervención del interesado en el procedimiento iniciado con motivo de la queja, al darle el carácter de parte y reconocerle así el derecho a intervenir en el procedimiento respectivo; por tanto, conforme a la legislación vigente, la actuación del interesado no sólo se limita a hacer del conocimiento de la autoridad competente la posible conducta infractora del notario público, sino a intervenir y solicitar que se dicte la resolución definitiva en el procedimiento relativo, lo que le confiere el interés jurídico para actuar en tales términos, a diferencia de la legislación anterior que no lo permitía.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007028
Clave: VI.1o.A.70 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1166
Amparo en revisión 25/2014. José Leonardo Espinosa Uscanga. 2 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.27 K (10a.). IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA ORDEN ADMINISTRATIVA DE TRASLADO Y EL JUEZ DE DISTRITO ES EL INSTRUCTOR DE LA CAUSA PENAL EN LA QUE SE SUJETÓ AL QUEJOSO A PRISIÓN PREVENTIVA.
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