FISCALES

Artículo VI.1o.A.70 A (10a.). INTERÉS JURÍDICO. EL PROMOVENTE DE LA QUEJA EN CONTRA DE FALTAS ADMINISTRATIVAS ATRIBUIDAS A UN NOTARIO PÚBLICO, LO TIENE PARA RECLAMAR LA OMISIÓN DE DICTAR RESOLUCIÓN DEFINITIVA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, CONFORME A LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013, A DIFERENCIA DE LA LEY DE LA MATERIA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 2 DE FEBRERO DE 2004.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INTERÉS JURÍDICO. EL PROMOVENTE DE LA QUEJA EN CONTRA DE FALTAS ADMINISTRATIVAS ATRIBUIDAS A UN NOTARIO PÚBLICO, LO TIENE PARA RECLAMAR LA OMISIÓN DE DICTAR RESOLUCIÓN DEFINITIVA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, CONFORME A LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013, A DIFERENCIA DE LA LEY DE LA MATERIA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 2 DE FEBRERO DE 2004.

Si bien este Tribunal Colegiado de Circuito en la tesis VI.1o.A.275 A, de rubro: "FALTAS ADMINISTRATIVAS ATRIBUIDAS A UN NOTARIO PÚBLICO. EL PROMOVENTE DE LA QUEJA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR LA OMISIÓN DE DICTAR RESOLUCIÓN DEFINITIVA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).", publicada en las páginas 1926 y 1927, Tomo XXX, julio de 2009, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, sostuvo que carecía de interés jurídico el promovente de una queja respecto de la conducta administrativa atribuida a un notario público, pues en tal criterio se abordó la Ley del Notariado del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 2 de febrero de 2004, en cuyas disposiciones legales no se contemplaba la intervención del interesado en ese procedimiento; sin embargo, en el artículo 140 de la Ley del Notariado vigente a partir del 1 de enero de 2013, se establece la intervención del interesado en el procedimiento iniciado con motivo de la queja, al darle el carácter de parte y reconocerle así el derecho a intervenir en el procedimiento respectivo; por tanto, conforme a la legislación vigente, la actuación del interesado no sólo se limita a hacer del conocimiento de la autoridad competente la posible conducta infractora del notario público, sino a intervenir y solicitar que se dicte la resolución definitiva en el procedimiento relativo, lo que le confiere el interés jurídico para actuar en tales términos, a diferencia de la legislación anterior que no lo permitía.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007028

Clave: VI.1o.A.70 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1166

Precedentes

Amparo en revisión 25/2014. José Leonardo Espinosa Uscanga. 2 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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