Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Independientemente de que las razones aducidas en sus agravios por las autoridades agrarias sean o no legales para justificar la invalidación de la elección celebrada el 20 de febrero de 1967, en la que intervino el ingeniero comisionado del Departamento Agrario, lo cierto es que no desvirtúan el argumento que tuvo en cuenta el Juez de Distrito para otorgar el amparo solicitado, ya que efectivamente, el acuerdo en que se desconoció la elección de los dirigentes del comisariado, no se les hizo saber a los interesados para que pudieran combatirlo; y si bien en los informes justificados se señalaron los motivos de ese desconocimiento, debe tenerse en cuenta que no está permitido a las autoridades responsables dar en sus informes los fundamentos del acto reclamado, en los términos de la tesis jurisprudencial que puede consultarse, registrada con el número 117, a fojas 225, Sexta Parte, de la Compilación de 1965.
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Registro digital (IUS): 807631
Clave: 8
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1969; Pág. 49
Amparo en revisión 9157/67. Comisariado Ejidal del Poblado "Llano Blanco u Ojo Frío", Municipio de Guadalupe y Calvo, Estado de Chihuahua. 17 de enero de 1969. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Luis María Aguilar Gómez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A.70 A (10a.). INTERÉS JURÍDICO. EL PROMOVENTE DE LA QUEJA EN CONTRA DE FALTAS ADMINISTRATIVAS ATRIBUIDAS A UN NOTARIO PÚBLICO, LO TIENE PARA RECLAMAR LA OMISIÓN DE DICTAR RESOLUCIÓN DEFINITIVA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, CONFORME A LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013, A DIFERENCIA DE LA LEY DE LA MATERIA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 2 DE FEBRERO DE 2004.
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Art. 17 . DEPURACION CENSAL. CUANDO LAS AUTORIDADES AGRARIAS ESTAN FACULTADAS PARA ORDENAR UNA NUEVA.
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