Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Es suficiente con demostrar que en la ya practicada se omitió uno sólo de los requisitos que establecen las leyes de la materia, para considerar facultadas legalmente a las autoridades agrarias para ordenar una nueva depuración censal, que deberá practicarse llenando todos y cada uno de los requisitos que para tal efecto señalan dichas leyes.
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Registro digital (IUS): 807632
Clave: 17
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1969; Pág. 55
Amparo en revisión 7527/67. Comisariado Ejidal del Nuevo Centro de Población Agrícola La Virgen, Municipio de Sultepec, México. 13 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Felipe López Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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