FISCALES

Artículo 29 . INFORME JUSTIFICADO.

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INFORME JUSTIFICADO.

Si en éste, la autoridad agraria responsable ratifica el informe previo y pide que se falle con base en lo expuesto en ambos informes, –aun cuando no acompañe copia certificada del previo, ni transcriba éste en el texto del justificado–, el Juez debe mandar traer a la vista el cuaderno relativo al incidente de suspensión para dictar sentencia, en su oportunidad, relacionando lo expuesto en ambos informes.

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Registro digital (IUS): 807634

Clave: 29

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1969; Pág. 65

Precedentes

Amparo en revisión 4251/68. Alfonso de Lamadrid Vidaurreta y coags. 7 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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