Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el acto reclamado consiste en la orden dada por autoridad judicial para que la parte quejosa sea desposeída de un bien mueble, para concederle la suspensión provisional, es necesario que acredite tal posesión aun de manera indiciaria, de lo contrario dicho beneficio debe negarse, pues también les obliga a los Jueces Federales cuidar que dicha suspensión no sea utilizada para fines distintos a los que tomó en cuenta el legislador para su creación; tan es así, que el artículo 130 de la Ley de Amparo faculta discrecionalmente a dichos Jueces, para conceder o negar dicha suspensión, de acuerdo con la naturaleza del acto reclamado.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 807619
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 641
Queja 24/87. Rubén Tarango Risk. 11 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Francisco Javier Ulate Olivas.Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION PROVISIONAL. DESPOSESION DE UN BIEN MUEBLE, SI NO SE ACREDITA ESTA AUN EN FORMA INDICIARIA DEBE NEGARSE LA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807618. RESCISION DE UNA COMPRAVENTA A PLAZOS DE BIENES INMUEBLES. LAS RESTITUCIONES RECIPROCAS DERIVADAS DE LA, DEBE HACERSE EN TERMINOS DE LO ORDENADO POR EL ARTICULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.
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Art. XXVII.3o.27 K (10a.). IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA ORDEN ADMINISTRATIVA DE TRASLADO Y EL JUEZ DE DISTRITO ES EL INSTRUCTOR DE LA CAUSA PENAL EN LA QUE SE SUJETÓ AL QUEJOSO A PRISIÓN PREVENTIVA.
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