FISCALES

Artículo I.2o.A.E.3 K (10a.). PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DEL CUESTIONARIO RELATIVO CUANDO LA OFRECIDA FUE ANUNCIADA DENTRO DEL PLAZO LEGAL, DA LUGAR A QUE SE REQUIERA AL OFERENTE SU PRESENTACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DEL CUESTIONARIO RELATIVO CUANDO LA OFRECIDA FUE ANUNCIADA DENTRO DEL PLAZO LEGAL, DA LUGAR A QUE SE REQUIERA AL OFERENTE SU PRESENTACIÓN.

La regla prevista en el párrafo sexto del artículo 119 de la Ley de Amparo, de que deberá requerirse al oferente de la prueba pericial la presentación de las copias del cuestionario relativo cuando no las exhiba total o parcialmente, debe observarse también ante la falta de exhibición del cuestionario, cuando la prueba ofrecida fue anunciada dentro del plazo legal, y no desecharla, pues esta interpretación resulta acorde con los principios pro persona -porque favorece el pleno ejercicio del derecho al debido proceso legal- y de progresividad -porque hace extensiva a este supuesto una regla más favorable, análoga a la propuesta para otro caso-, así como con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en otras materias, en los cuales, a través de la prevención o el requerimiento, se permite que las partes subsanen una deficiencia formal de sus promociones.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2007040

Clave: I.2o.A.E.3 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1232

Precedentes

Queja 26/2014. 15 de mayo de 2014. Mayoría de votos. Disidente: José Arturo González Vite, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Jorge Alberto Ramírez Hernández.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 82/2017 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 18/2018 (10a.) de título y subtítulo: "PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DEL CUESTIONARIO ORIGINAL AL OFRECERLA, DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 119, PÁRRAFOS QUINTO Y SEXTO, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.A.E.3 K (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.A.E.3 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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