Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el último párrafo del artículo 117 de la nueva Ley de Amparo, tratándose de actos materialmente administrativos, cuando en la demanda se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, la autoridad responsable, en su informe justificado, deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado; sin embargo, cuando no se complementan no debe invariablemente concluirse que se está en presencia de un vicio de fondo, y que deba concederse el amparo en los términos que prevé el último párrafo del diverso artículo 124 del citado ordenamiento legal, en virtud de que no basta con que la parte quejosa afirme la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación del acto materialmente administrativo, para que si la autoridad responsable no complementa éste al rendir su informe justificado, se actualice sin más la consecuencia prevista en la parte final del último párrafo del artículo 124 de la invocada ley, puesto que el Juez de Distrito, en primer lugar, debe analizar el o los conceptos de violación formulados al respecto y determinar si es fundado o infundado el planteamiento de falta o insuficiencia de fundamentación y motivación del acto reclamado, ya que si concluye que éste sí satisface dichos requisitos, exigidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ser constitucional el acto administrativo reclamado, y así lo confirma el Tribunal Colegiado en el recurso de revisión correspondiente, no trasciende para efectos de la parte final del último párrafo del artículo 124 de la nueva Ley de Amparo, el que la autoridad responsable no hubiera complementado aquél en su informe justificado; por el contrario, si el Juez Federal determina que, como lo planteó la parte quejosa, el acto reclamado sí adolece de falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, y así es confirmado por el Tribunal Colegiado, entonces sí trasciende al resultado del fallo la omisión en que incurra la autoridad responsable de no complementar tales aspectos al rendir su informe justificado, lo que actualiza el supuesto previsto en el último párrafo in fine del referido artículo 124, caso en el cual no podrá reiterar su actuación en ese sentido, sino ajustándose a los requisitos exigidos en la ley del acto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007088
Clave: VI.1o.A.71 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1774
Amparo en revisión 66/2014. 23 de abril de 2014. Mayoría de votos. Disidente: José Eduardo Téllez Espinoza. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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