Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los criterios jurisprudenciales y aislados sustentados por el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que, para fijar correctamente los actos reclamados que serán materia del análisis constitucional, debe acudirse a la lectura íntegra de la demanda, por virtud de su sentido de indivisibilidad, sin atender a los calificativos que, en su enunciación, se hagan sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad, pero si fuera el caso que, aun eso fuera insuficiente, entonces los juzgadores deberán armonizar -además de los datos que emanen del escrito inicial- la información que se desprenda de la totalidad del expediente del juicio, buscando lograr que su sentido sea congruente con todos esos elementos e identificando los reclamos con alguno de los supuestos de procedencia del amparo, lo que deberá hacerse con un sentido de liberalidad no restrictivo y atendiendo, preferentemente, al pensamiento e intencionalidad de su autor, descartando las precisiones que generen oscuridad o confusión (es decir, debe preferirse lo que quiso decir el quejoso y no lo que en apariencia dijo, a partir de una valoración rígida o literal del capítulo respectivo) y, todo ello, con el objeto de lograr una congruencia entre las pretensiones, lo que será resuelto y lo que razonablemente puede ser materia del juicio constitucional en función de los supuestos de su procedencia, sin que pueda considerarse que esto implique una suplencia de queja, sino la recta precisión de un presupuesto que será la base de la litis del juicio constitucional. Esta valoración debe ser especialmente cuidadosa, cuando se trata de determinar si fueron varios los reclamos autónomos del quejoso o si se está ante una impugnación conexa de varios actos indisolublemente relacionados, respecto de los cuales sería indebido un juzgamiento aislado por cada reclamo aparente; por todo lo anterior, si dichos aspectos y método no fueron observados por el Juez de Distrito en la sentencia de amparo indirecto sujeta a revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito, como órgano revisor, de oficio y sin necesidad de agravio, deberá corregirlos para evitar que el proceso constitucional culmine con una sentencia incongruente que no corresponda a la realidad de lo impugnado por el quejoso.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007130
Clave: II.3o.A.23 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1554
Amparo en revisión 112/2011. Exprab Co, S.A. de C.V. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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