Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los Tribunales Colegiados de Circuito y no la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son originariamente competentes para conocer del recurso de revisión interpuesto contra una sentencia dictada en la audiencia constitucional en asuntos donde se reclamaron acuerdos administrativos de carácter general emitidos por secretarios de Estado; esto, de conformidad con los artículos 83, fracción IV, 84, fracción I y 85, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013 y en congruencia, por analogía, con los argumentos que sustentan la jurisprudencia 2a./J. 27/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 218, de rubro: "MISCELÁNEA FISCAL. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN EN QUE SE CUESTIONA LA CONSTITUCIONALIDAD DE AQUELLA RESOLUCIÓN.", pues aunque dichos acuerdos tienen naturaleza de normas generales, lo cierto es que no actualizan la competencia originaria del Alto Tribunal para conocer de la revisión contra sentencias que específicamente decidan sobre la constitucionalidad de actos legislativos locales o federales, tratados internacionales, reglamentos del Ejecutivo Federal expedidos conforme al artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o reglamentos expedidos por los gobernadores de los Estados.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007132
Clave: II.3o.A.19 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1562
Amparo en revisión 310/2011. Megaluminio Atlacomulco, S.A. de C.V. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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