FISCALES

Artículo XXVII.3o.6 A (10a.). ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. EL OBJETO DEL IMPUESTO RELATIVO COMPRENDE LA ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS REALES INHERENTES AL INMUEBLE, COMO EL USUFRUCTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. EL OBJETO DEL IMPUESTO RELATIVO COMPRENDE LA ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS REALES INHERENTES AL INMUEBLE, COMO EL USUFRUCTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Del artículo 5, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles de los Municipios del Estado de Quintana Roo, se distinguen como hechos imponibles de esa contribución: 1. La adquisición de la propiedad de un inmueble; y, 2. La adquisición de cualquier otro derecho real relacionado con un inmueble. En los incisos b) a j) de dicho precepto se especifican algunos actos o hechos jurídicos conforme a los cuales pueden adquirirse esos derechos reales (compraventa con reserva de dominio o sujeta a condición; remate judicial o administrativo; adjudicación sucesoria; permuta; fideicomiso; herencia o legado; dación en pago; cesión de derechos por fideicomiso; cesión de derechos por arrendamiento financiero, etc.). Por tanto, si el usufructo de un inmueble constituye un derecho real, su adquisición causa aquel impuesto, con independencia del acto o hecho jurídico que motive esa adquisición, pues la norma señala de manera enunciativa algunos actos jurídicos conforme a los cuales puede adquirirse la propiedad u otro derecho real sobre un inmueble, sin que ello implique que exclusivamente la adquisición pueda derivar de esos supuestos, pues el objeto del impuesto no es el acto jurídico o contrato que motive la configuración de esa adquisición, sino la adquisición por sí misma de cualquier derecho real sobre un inmueble.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2007135

Clave: XXVII.3o.6 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1565

Precedentes

Amparo en revisión 17/2014. Desarrollos GCR, S. de R.L. de C.V. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.Amparo en revisión 32/2014. Gran Desing & Factory, S.A. de R.L. de C.V. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Adam Azcorra Puc.Amparo en revisión 32/2013. Inmobiliaria y Proyectos Trplaya, S. de R.L. de C.V. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.6 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.6 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XXVII.3o.6 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XXVII.3o.6 A (10a.) FISCALES desde tu celular