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Artículo III.4o.C.4 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. LA PARTE QUE OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE NO TIENE OBLIGACIÓN DE PROMOVERLO, NO OBSTANTE QUE DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO NATURAL SE HUBIERAN COMETIDO VIOLACIONES PROCESALES EN SU CONTRA, SI ÉSTAS NO PUDIERON TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE AMPARO, EN VIGOR A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO ADHESIVO. LA PARTE QUE OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE NO TIENE OBLIGACIÓN DE PROMOVERLO, NO OBSTANTE QUE DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO NATURAL SE HUBIERAN COMETIDO VIOLACIONES PROCESALES EN SU CONTRA, SI ÉSTAS NO PUDIERON TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE AMPARO, EN VIGOR A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).

De acuerdo con lo establecido por el citado precepto legal, el amparo adhesivo procede en alguna de las siguientes hipótesis: a) cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva; y, b) cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente exigiéndose, en ambos casos, que el fallo reclamado haya resultado favorable a los intereses del promovente, pero tratándose del segundo supuesto destacado, se requiere, además, que las violaciones procesales alegadas pudieran trascender al resultado del fallo, situación esta última que no ocurre cuando la sentencia definitiva que puso fin al juicio natural resultó favorable a los intereses de una de las partes, por haber obtenido todo cuanto pretendió, siendo su contraparte quien la impugnó a través del juicio de amparo directo; lo anterior, no obstante la existencia de violaciones procesales en contra del ganador, las cuales, sin embargo, no pudieron trascender al resultado del fallo, por la razón de que fueron satisfechas todas sus pretensiones. En tal supuesto, es claro que la parte vencedora no tiene obligación de adherirse al amparo directo promovido por su contraparte haciendo valer aquella violación, pues será, en su caso, cuando en cumplimiento del eventual amparo que pudiera otorgarse a este último que se emita una nueva resolución, cuyo sentido perjudique al vencedor original, ocasión hasta la cual pudieran reflejarse en el sentido de dicho fallo aquellas violaciones y justificarse su impugnación a través del juicio de amparo directo que al efecto promueva.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007136

Clave: III.4o.C.4 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1581

Precedentes

Amparo directo 856/2013. 20 de febrero de 2014. Unanimidad de votos en el sentido de la resolución, mayoría en cuanto a las consideraciones, con voto concurrente del Magistrado Francisco Javier Villegas Hernández. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.4o.C.4 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.4o.C.4 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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