Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la jurisprudencia 3a. 44., de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Números 22-24, octubre-diciembre de 1989, página 60, de rubro: "AMPARO. PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA NO DEBEN COMPUTARSE LOS DÍAS INHÁBILES POR VACACIONES DE LA AUTORIDAD.", se sostuvo que no es computable para el plazo de la interposición de la demanda de amparo, el periodo vacacional del que semestralmente disfrutan los tribunales civiles, administrativos o del trabajo, porque es un lapso en que éstos se encuentran cerrados al público y las partes no tienen oportunidad de imponerse de los autos de los que emana el acto reclamado, y no pueden preparar el material para la elaboración de su escrito inicial; en ese sentido, si el acto reclamado tiene su génesis en un procedimiento seguido en forma de juicio, existe la misma razón jurídica para aplicar aquel criterio, en tanto que resulta necesario que el quejoso acuda ante la autoridad responsable a imponerse o consultar las constancias y documentos que integran el expediente administrativo para elaborar su demanda. Por tanto, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, deben excluirse del cómputo del plazo para presentar la demanda de amparo, previsto en el artículo 17 de la ley de la materia, los días que comprenda el periodo vacacional de la autoridad responsable.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2007160
Clave: I.1o.A.E.10 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1725
Amparo en revisión 15/2014. DHL Express México, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: Claudia Erika Luna Baraibar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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