Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En congruencia con los criterios sustentados por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos en revisión 706/2010 y 20/2011, así como el 695/2011, respectivamente, se concluye que la obligación formal de los contribuyentes que habitualmente realicen juegos con apuestas y sorteos, de instalar sistemas de cómputo para transmitir, permanentemente, en línea y en tiempo real, información de sus actividades a la autoridad fiscal, cuyas características y requerimientos establecen la regla y anexo citados, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 y 15 de junio de 2010, respectivamente, no constituye un acto de fiscalización dirigido a comprobar si cumplen con las disposiciones fiscales, sino un medio de control electrónico que persigue finalidades diversas, como la consistente en que las autoridades puedan ejercer facultades para verificar, vía remota, la información correspondiente a las transacciones de los contribuyentes y facilitar la gestión tributaria, así como el control en el funcionamiento de ese tipo de actividades, lo cual no implica intromisión a su domicilio. Por tanto, las disposiciones mencionadas no violan el principio de inviolabilidad de éste, previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007177
Clave: II.3o.A.143 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1833
Amparo en revisión 59/2011. Grupo Océano Haman, S.A. de C.V. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.C.4 K (10a.). IMPROCEDENCIA. LA INVOCACIÓN OFICIOSA DE LAS CAUSAS QUE LA ACTUALICEN, SIN RECABAR ELEMENTOS DIFERENTES A LOS TOMADOS EN CUENTA AL FALLAR EL JUICIO, NO AUTORIZA LA VISTA AL QUEJOSO, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.
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Art. II.3o.A.141 A (10a.). JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. LA REGLA I.6.2.5., PRIMER PÁRRAFO Y EL ANEXO 17, APARTADO B, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010, AL ESTABLECER LAS CARACTERÍSTICAS Y REQUERIMIENTOS DE LOS SISTEMAS DE CÓMPUTO QUE DEBEN LLEVAR LOS CONTRIBUYENTES QUE HABITUALMENTE REALICEN DICHA ACTIVIDAD, PARA TRANSMITIR INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD FISCAL, SON AUTOAPLICATIVOS.
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