FISCALES

Artículo II.3o.A.143 A (10a.). JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. LA REGLA I.6.2.5., PRIMER PÁRRAFO Y EL ANEXO 17, APARTADO B, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010, AL ESTABLECER LAS CARACTERÍSTICAS Y REQUERIMIENTOS DE LOS SISTEMAS DE CÓMPUTO QUE DEBEN LLEVAR LOS CONTRIBUYENTES QUE HABITUALMENTE REALICEN DICHA ACTIVIDAD, PARA TRANSMITIR INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD FISCAL, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. LA REGLA I.6.2.5., PRIMER PÁRRAFO Y EL ANEXO 17, APARTADO B, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010, AL ESTABLECER LAS CARACTERÍSTICAS Y REQUERIMIENTOS DE LOS SISTEMAS DE CÓMPUTO QUE DEBEN LLEVAR LOS CONTRIBUYENTES QUE HABITUALMENTE REALICEN DICHA ACTIVIDAD, PARA TRANSMITIR INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD FISCAL, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.

En congruencia con los criterios sustentados por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos en revisión 706/2010 y 20/2011, así como el 695/2011, respectivamente, se concluye que la obligación formal de los contribuyentes que habitualmente realicen juegos con apuestas y sorteos, de instalar sistemas de cómputo para transmitir, permanentemente, en línea y en tiempo real, información de sus actividades a la autoridad fiscal, cuyas características y requerimientos establecen la regla y anexo citados, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 y 15 de junio de 2010, respectivamente, no constituye un acto de fiscalización dirigido a comprobar si cumplen con las disposiciones fiscales, sino un medio de control electrónico que persigue finalidades diversas, como la consistente en que las autoridades puedan ejercer facultades para verificar, vía remota, la información correspondiente a las transacciones de los contribuyentes y facilitar la gestión tributaria, así como el control en el funcionamiento de ese tipo de actividades, lo cual no implica intromisión a su domicilio. Por tanto, las disposiciones mencionadas no violan el principio de inviolabilidad de éste, previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007177

Clave: II.3o.A.143 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1833

Precedentes

Amparo en revisión 59/2011. Grupo Océano Haman, S.A. de C.V. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.143 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.143 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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