Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 2o., fracción II, inciso B), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios grava la realización de juegos con apuestas y sorteos -independientemente del nombre con el que se les designe- que requieran permiso de la Secretaría de Gobernación conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su reglamento, los que efectúen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas; los que utilicen imágenes visuales o electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares que se efectúen en el territorio nacional; aquellos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas, así como los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar. Por su parte, el artículo 20 de la misma ley establece que los contribuyentes que habitualmente realicen la actividad mencionada en establecimientos fijos, están obligados a llevar los sistemas de cómputo "central de apuestas" (en el que se registran y totalizan las transacciones efectuadas) y de "caja y control de efectivo" (relativo a cada una de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes), cuya información deberá ser proporcionada al Servicio de Administración Tributaria, en forma permanente, en línea y tiempo real. Adicionalmente, señala que, mediante reglas de carácter general que expida dicho órgano desconcentrado, se establecerán las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información de los sistemas aludidos. En ese contexto, el 11 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, en cuya regla I.6.2.5. y su anexo 17, apartado B -difundido en ese medio oficial el 15 del mes y año indicados-, el Servicio de Administración Tributaria estableció las características y requerimientos de los sistemas de cómputo para transmitir información de sus actividades a la autoridad fiscal. Por tanto, como dicha regla y su anexo tienen consecuencias inmediatas sobre los contribuyentes referidos, les causan agravio con su sola entrada en vigor y, por ende, son autoaplicativos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007179
Clave: II.3o.A.141 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1834
Amparo en revisión 59/2011. Grupo Océano Haman, S.A. de C.V. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.143 A (10a.). JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. LA REGLA I.6.2.5., PRIMER PÁRRAFO Y EL ANEXO 17, APARTADO B, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010, AL ESTABLECER LAS CARACTERÍSTICAS Y REQUERIMIENTOS DE LOS SISTEMAS DE CÓMPUTO QUE DEBEN LLEVAR LOS CONTRIBUYENTES QUE HABITUALMENTE REALICEN DICHA ACTIVIDAD, PARA TRANSMITIR INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD FISCAL, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
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Art. II.3o.A.140 A (10a.). JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. LA REGLA I.6.2.8. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR EL AVISO POR FALLAS EN LOS SISTEMAS DE CÓMPUTO QUE DEBEN LLEVAR LOS CONTRIBUYENTES QUE HABITUALMENTE REALICEN DICHA ACTIVIDAD, ES HETEROAPLICATIVA.
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