Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, los contribuyentes dedicados habitualmente a realizar juegos con apuestas y sorteos, están obligados a llevar sistemas de cómputo para proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, en forma permanente, la información "en línea y tiempo real" de los sistemas "central de apuestas" (en el que se registran y totalizan las transacciones efectuadas) y de "caja y control de efectivo" (relativo a cada una de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes), cuyas características técnicas, de seguridad y requerimientos de información se establecerán mediante reglas de carácter general, y se establecen sanciones para el caso de inobservancia a dichas obligaciones, las cuales no se aplicarán, si el incumplimiento se debe a fallas en los sistemas aludidos no imputables al particular y siempre que se presente el aviso correspondiente a la autoridad, en los términos que ésta señale. En ese contexto, el 11 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, la cual estableció en su regla I.6.2.8., el procedimiento para presentar el aviso por fallas en los sistemas de cómputo que deben llevar los contribuyentes que habitualmente realicen juegos con apuestas y sorteos, las que se reportarán a través del "buzón institucional", en la página de Internet de dicho órgano desconcentrado o mediante escrito libre que se presente en la Administración Local de Servicios al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que suceda la falla, siempre que no sea imputable al operador de servicios autorizado. Así, de las características mencionadas se advierte que la regla citada no es una norma que, por su sola entrada en vigor, pueda ocasionar perjuicio a todos los contribuyentes señalados, sino sólo a aquellos que, por fallas en el sistema contratado, se vean obligados a presentar el aviso correspondiente, es decir, se trata de una norma heteroaplicativa que, para impugnarse en amparo requiere que dicha falla efectivamente se presente y que, por incumplimiento a la obligación de aviso, se sancione al contribuyente, lo cual es congruente, por analogía, con el criterio de valoración contenido en la jurisprudencia 2a./J. 6/2000, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 39, de rubro: "CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LOS ARTÍCULOS 91-A Y 91-B, ADICIONADOS MEDIANTE DECRETO DE REFORMAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998, TIENEN EL CARÁCTER DE NORMAS HETEROAPLICATIVAS."TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007180
Clave: II.3o.A.140 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1835
Amparo en revisión 59/2011. Grupo Océano Haman, S.A. de C.V. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.141 A (10a.). JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. LA REGLA I.6.2.5., PRIMER PÁRRAFO Y EL ANEXO 17, APARTADO B, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010, AL ESTABLECER LAS CARACTERÍSTICAS Y REQUERIMIENTOS DE LOS SISTEMAS DE CÓMPUTO QUE DEBEN LLEVAR LOS CONTRIBUYENTES QUE HABITUALMENTE REALICEN DICHA ACTIVIDAD, PARA TRANSMITIR INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD FISCAL, SON AUTOAPLICATIVOS.
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