Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 51, penúltimo párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de la jurisprudencia 2a./J. 35/2011, se advierte que las normas oficiales mexicanas son actos administrativos de carácter general con contenido normativo y vigencia limitada; lo anterior, porque la fecha cierta de la pérdida de vigencia de dichas normas se consuma al día siguiente inmediato a los sesenta días naturales a partir de que se cumplan los cinco años de vigencia. Ahora bien, si en el juicio contencioso administrativo se analiza el ejercicio de facultades de verificación administrativa relacionadas con su cumplimiento y se cuestiona su vigencia, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no pueden considerar que dicho aspecto sea irrelevante, por el contrario, se encuentran obligadas a pronunciarse al respecto, no sólo por efectos del planteamiento relativo que se haga por el administrado, sino porque el tema de la vigencia de dichas normas es de tal relevancia que incide directamente en la relativa a las atribuciones y competencias de la autoridad administrativa que actúa con base en ellas, tanto, que de ser fundado el planteamiento de vigencia, podría declararse la nulidad lisa y llana de la resolución o acto impugnado por razones de extinción de la obligación relativa.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007185
Clave: II.3o.A.161 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1851
Amparo directo 762/2011. Gas de Tepeapulco, S.A. de C.V. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 35/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 714, con el rubro: "NORMAS OFICIALES MEXICANAS. PIERDEN SU VIGENCIA, PARA EFECTOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES, CUANDO SE OMITE NOTIFICAR EN TIEMPO EL RESULTADO DE SU REVISIÓN QUINQUENAL AL SECRETARIADO TÉCNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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