Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, el concepto de autoridad responsable queda desvinculado de su naturaleza formal, y ahora atiende a la unilateralidad del acto susceptible de crear, modificar o extinguir obligatoriamente situaciones jurídicas, con la modalidad de que los particulares tendrán esa calidad cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los referidos términos y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. Por ende, la protocolización de una escritura pública por un notario público, al ejercer esa función en términos de la ley del notariado que rige su actuación, no implica la realización de actos equivalentes a los de una autoridad para efectos del amparo, ya que sólo autentica y da forma a los instrumentos donde constan los actos, hechos o negocios jurídicos que celebran las partes que en ellos intervienen, razón por la cual no impone disposiciones normativas ni modifica alguna situación jurídica de manera unilateral ni afecta la esfera legal de las partes, pues es el acto, hecho o negocio jurídico protocolizado el que, en sí mismo, crea, modifica o extingue situaciones jurídicas y el que, en su caso, podría causar perjuicio a las partes que intervienen.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2007186
Clave: XXVII.3o.36 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1852
Queja 62/2014. Enrique Alejandro Alonso Serrato. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.3o.A.161 A (10a.). NORMAS OFICIALES MEXICANAS. CUANDO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE ANALICE EL EJERCICIO DE FACULTADES DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA RELACIONADAS CON SU CUMPLIMIENTO Y SE CUESTIONE SU VIGENCIA, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBE PRONUNCIARSE AL RESPECTO, AL SER ÉSTA LIMITADA.
Siguiente
Art. 32 . DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CARECE DE FACULTADES PARA FORMULAR LIQUIDACIONES Y HACER EFECTIVO EL CREDITO FINCADO AL CAUSANTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo