FISCALES

Artículo XXVII.3o.36 K (10a.). NOTARIO PÚBLICO. NO REALIZA ACTOS EQUIVALENTES A LOS DE UNA AUTORIDAD CUANDO SE LE RECLAMA LA PROTOCOLIZACIÓN DE UNA ESCRITURA PÚBLICA, SI ÚNICAMENTE DA FORMALIDAD AL ACTO JURÍDICO QUE CELEBRAN LAS PARTES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTARIO PÚBLICO. NO REALIZA ACTOS EQUIVALENTES A LOS DE UNA AUTORIDAD CUANDO SE LE RECLAMA LA PROTOCOLIZACIÓN DE UNA ESCRITURA PÚBLICA, SI ÚNICAMENTE DA FORMALIDAD AL ACTO JURÍDICO QUE CELEBRAN LAS PARTES.

Conforme al artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, el concepto de autoridad responsable queda desvinculado de su naturaleza formal, y ahora atiende a la unilateralidad del acto susceptible de crear, modificar o extinguir obligatoriamente situaciones jurídicas, con la modalidad de que los particulares tendrán esa calidad cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los referidos términos y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. Por ende, la protocolización de una escritura pública por un notario público, al ejercer esa función en términos de la ley del notariado que rige su actuación, no implica la realización de actos equivalentes a los de una autoridad para efectos del amparo, ya que sólo autentica y da forma a los instrumentos donde constan los actos, hechos o negocios jurídicos que celebran las partes que en ellos intervienen, razón por la cual no impone disposiciones normativas ni modifica alguna situación jurídica de manera unilateral ni afecta la esfera legal de las partes, pues es el acto, hecho o negocio jurídico protocolizado el que, en sí mismo, crea, modifica o extingue situaciones jurídicas y el que, en su caso, podría causar perjuicio a las partes que intervienen.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007186

Clave: XXVII.3o.36 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1852

Precedentes

Queja 62/2014. Enrique Alejandro Alonso Serrato. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.36 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.36 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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