Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En los procedimientos administrativos federales tienen aplicación, entre otras normas, el Código Civil Federal, en cuyos artículos 2546 y 2551, fracciones I y II, se establece, respectivamente, que el mandato es un contrato por virtud del cual el mandatario se obliga a ejecutar, por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga, y que, tratándose del expedido para asuntos administrativos, deberá otorgarse en escritura pública o en escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos, siempre que las firmas, además, sean ratificadas ante notario público, Jueces, o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo; de lo anterior se sigue que, para que se reconozca la representación en los procedimientos administrativos federales, cuando se sustenta en un mandato otorgado en escrito privado ante dos testigos, deben ratificarse las firmas ante la autoridad encargada del trámite correspondiente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007209
Clave: II.3o.A.126 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1944
Amparo en revisión 137/2011. Inmobiliaria Avía, S.A. de C.V. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (III Región)4o.45 A (10a.). REPARTO ADICIONAL DE UTILIDADES. AL ADVERTIR OFICIOSAMENTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SU CONTRA NO SE EMPLAZÓ A LOS TRABAJADORES QUEJOSOS COMO TERCEROS INTERESADOS, ANTE LA NEGATIVA DE SU EXISTENCIA POR EL ACTOR, DEBE OMITIR EL ESTUDIO DE FONDO Y CONCEDER EL AMPARO PARA QUE LA SALA RESPONSABLE DICTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INVESTIGAR ESA CIRCUNSTANCIA Y, DE SER EL CASO, LLAMARLOS A JUICIO, SIN QUE CON ELLO SE CONTRAVENGA EL ÚLTIMO
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Art. XI.1o.A.T.32 A (10a.). REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA AUTORIDAD FISCAL DEBE CONSIGNAR EN OFICIO LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA Y SU NOTIFICACIÓN CONSTAR EN ACTA CIRCUNSTANCIADA.
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