Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Dicha porción normativa establece que tratándose de actos materialmente administrativos, cuando en la demanda de amparo se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en el informe justificado la autoridad deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado y, en tal caso, deberá correrse traslado con el informe al quejoso, para que en el plazo de quince días realice la ampliación de la demanda, la cual se limitará a cuestiones derivadas de la referida complementación. Sin embargo, cuando la autoridad responsable, al rendir su informe con justificación, defiende su acto tal y como fue emitido, por estimar que está suficientemente fundado y motivado, no se actualiza el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 117 de la nueva Ley de Amparo, referente a correr traslado con el informe al quejoso, porque si la autoridad no complementó su acto en esos aspectos, no hay materia para que el quejoso formulara la ampliación de la demanda, en virtud de que ésta única y exclusivamente podría referirse a cuestiones derivadas de la mencionada complementación, la que de no existir exime al Juez de Distrito de correr traslado con el informe al quejoso, razón por la cual, en un caso así, no se produce violación alguna que obligara a ordenar reponer el procedimiento en el juicio de amparo de origen.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007255
Clave: VI.1o.A.72 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1760
Amparo en revisión 48/2014. 14 de mayo de 2014. Mayoría de votos. Disidente: José Eduardo Téllez Espinoza. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Luisa Aceves Herrera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (V Región)5o.17 K (10a.). DESISTIMIENTO EN EL AMPARO REALIZADO POR EL APODERADO. ES SUFICIENTE PARA ELLO, EL PODER DE REPRESENTACIÓN CON FACULTADES GENERALES Y ESPECIALES QUE SE LE HAYA CONFERIDO, SIN NECESIDAD DE CLÁUSULA ESPECIAL (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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