Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado precepto establece que antes de que se dicte resolución definitiva en los procedimientos seguidos ante la extinta Comisión Federal de Competencia por prácticas monopólicas relativas o concentración prohibida, el agente económico podrá presentar escrito mediante el cual se comprometa a suspender, suprimir, corregir o no realizar la práctica o concentración correspondiente. Consecuentemente, cuando dicho artículo sirve de fundamento para que un agente económico adquiera compromisos que pongan fin a un procedimiento de denuncia por la probable comisión de prácticas monopólicas relativas, sus competidores (concesionarios), que pertenecen al mismo mercado, tienen interés legítimo para reclamarlo en el amparo indirecto, con motivo de su primer acto de aplicación, a pesar de que éste no esté dirigido a ellos, porque el agravio deriva de que la aplicación de la norma genera beneficios al agente económico que propuso los compromisos y, correlativamente, perjuicio al mercado y menoscabo a sus competidores.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2007260
Clave: I.2o.A.E.10 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1822
Amparo en revisión 15/2014. Cablevisión, S.A de C.V. y otras. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Jorge Alberto Ramírez Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A.72 A (10a.). FALTA O INSUFICIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO NO COMPLEMENTA ESOS ASPECTOS POR ESTIMAR QUE EL ACTO RECLAMADO LOS CUMPLE, NO PROCEDE CORRER TRASLADO AL QUEJOSO CON AQUÉL, EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 117 DE LA NUEVA LEY DE AMPARO.
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Art. IUS 807960. COOPERACION, DERECHOS DE. EL "AVISO NOTIFICACION" PUBLICADO EN LOS PERIODICOS NO REVISTE EL CARACTER DE DISPOSICION DE OBSERVANCIA GENERAL.
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