FISCALES

Artículo I.2o.A.E.10 A (10a.). INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO INDIRECTO. LO TIENEN LOS COMPETIDORES DEL AGENTE ECONÓMICO DENUNCIADO POR LA PROBABLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS, PARA IMPUGNAR EL ARTÍCULO 33 BIS 2 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (ABROGADA), CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO INDIRECTO. LO TIENEN LOS COMPETIDORES DEL AGENTE ECONÓMICO DENUNCIADO POR LA PROBABLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS, PARA IMPUGNAR EL ARTÍCULO 33 BIS 2 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (ABROGADA), CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN.

El citado precepto establece que antes de que se dicte resolución definitiva en los procedimientos seguidos ante la extinta Comisión Federal de Competencia por prácticas monopólicas relativas o concentración prohibida, el agente económico podrá presentar escrito mediante el cual se comprometa a suspender, suprimir, corregir o no realizar la práctica o concentración correspondiente. Consecuentemente, cuando dicho artículo sirve de fundamento para que un agente económico adquiera compromisos que pongan fin a un procedimiento de denuncia por la probable comisión de prácticas monopólicas relativas, sus competidores (concesionarios), que pertenecen al mismo mercado, tienen interés legítimo para reclamarlo en el amparo indirecto, con motivo de su primer acto de aplicación, a pesar de que éste no esté dirigido a ellos, porque el agravio deriva de que la aplicación de la norma genera beneficios al agente económico que propuso los compromisos y, correlativamente, perjuicio al mercado y menoscabo a sus competidores.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2007260

Clave: I.2o.A.E.10 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1822

Precedentes

Amparo en revisión 15/2014. Cablevisión, S.A de C.V. y otras. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Jorge Alberto Ramírez Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.A.E.10 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.A.E.10 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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