Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si bien es cierto que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 193, fracción II, inciso c), de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, las notificaciones a los causantes cuyos domicilios se ignoren deben hacerse mediante publicación en el periódico oficial de dicho Estado, también lo es que tal disposición legal únicamente se refiere a causantes particularmente determinados que adeuden en lo personal algún crédito fiscal; pero no a los impersonales o genéricamente mencionados, y si al notificar la Junta responsable la realización de unas obras, no lo ha hecho a cada una de las personas que consideró deudoras, sino de manera general a todos los propietarios o poseedores que hubiesen sido beneficiados con tales obras no se puede considerar válida dicha notificación, a parte de su contrario, además, a lo mandado por el artículo 6o. de la Ley Número 58 de Cooperación para la Ciudad y Puerto de Acapulco.
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Registro digital (IUS): 807960
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 30
Amparo en revisión 6882/63. Hotel "El Papagayo" y coagraviados. 22 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez. Campos.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen LXXII, página 12. Amparo en revisión 926/63. Gertrudis Vielma Motor. 19 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Nota: En el Volumen LXXII, página 12, esta tesis aparece bajo el rubro "COOPERACION, PAGO DE DERECHOS POR. NOTIFICACION.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.A.E.10 A (10a.). INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO INDIRECTO. LO TIENEN LOS COMPETIDORES DEL AGENTE ECONÓMICO DENUNCIADO POR LA PROBABLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS, PARA IMPUGNAR EL ARTÍCULO 33 BIS 2 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (ABROGADA), CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN.
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