FISCALES

Artículo (V Región)5o.23 A (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. NO PROCEDE TRATÁNDOSE DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO NO SEA DE NATURALEZA LABORAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. NO PROCEDE TRATÁNDOSE DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO NO SEA DE NATURALEZA LABORAL.

De conformidad con el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, en materia laboral debe suplirse la queja deficiente en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el administrativo. No obstante, tratándose de los miembros de los cuerpos de seguridad pública, dicha suplencia no procede cuando la naturaleza jurídica del acto reclamado no sea de carácter laboral, esto es, al no lesionar o guardar relación con alguno de los derechos relativos a la protección al salario o derivados de su afiliación al régimen de seguridad social, dentro de los que se incluyen, seguros de enfermedades, riesgos de trabajo, jubilación, retiro, entre otros, las prestaciones a que se refiere el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o aquellas previstas en las leyes administrativas que rigen su relación jurídica con el Estado.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2007332

Clave: (V Región)5o.23 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1965

Precedentes

Amparo directo 335/2014 (cuaderno auxiliar 430/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. Emilio Leal. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretaria: Libia Zulema Torres Tamayo.Nota:La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa (V Región)5o.21 A (10a.), de título y subtítulo: "CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA. NO OPERA A FAVOR DE SUS MIEMBROS LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO VERSA SOBRE SU SEPARACIÓN DEL CARGO, POR NO REUNIR LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA EN ÉSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)." y que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito en el amparo en revisión 15/2014, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 228/2014, resuelta el 20 de octubre de 2016 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 7/2017 (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA EN FAVOR DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SEPARACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA.", asi como la denuncia relativa a la contradicción de tesis 206/2014, declarada inexistente por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 24 de octubre de 2016.La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en los amparos en revisión 150/2014 y 157/2014 (cuadernos auxiliares 336/2014 y 339/2014), respectivamente.Sobre el tema tratado en esta tesis, el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región emitió la jurisprudencia (V Región)5o. J/8 (10a.), publicada el viernes 17 de octubre de 2014, a las 12:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo III, octubre de 2014, página 2683, de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. NO PROCEDE TRATÁNDOSE DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO NO SEA DE NATURALEZA LABORAL."Por ejecutoria del 24 de octubre de 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 373/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (V Región)5o.23 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (V Región)5o.23 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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