Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La circunstancia de que el numeral 126 citado, no prevea para la revisión administrativa la apertura de periodo probatorio, sino que se establezca que desde su interposición o contestación a ésta se adjuntará la prueba documental pública, es proporcional con el fin perseguido por el legislador, toda vez que existe adecuada correspondencia entre ese medio de impugnación y el fin u objetivo constitucionalmente perseguido (garantizar el derecho a la justicia pronta y expedita y que se cuente con un recurso ágil), que justifica que la documental pública sea la única prueba que prevea la norma suprimiendo la posibilidad de que haya periodo de prueba; con lo que se respeta el derecho fundamental de acceso a la impartición de justicia establecido en el precepto 17 constitucional ya que, en términos generales, atendiendo a la naturaleza del medio de impugnación de que se trata, cumple con las garantías mínimas de defensa adecuada, por ende, con el derecho de impartición de justicia, al dar oportunidad de ofrecer prueba, con la interposición del recurso.
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Registro digital (IUS): 2007411
Clave: 1a. CCCXIII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo I; Pág. 592
Recurso de reclamación 397/2012. Antonio Trujillo Ruiz. 11 de junio de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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