FISCALES

Artículo II.3o.A.147 A (10a.). INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE SEÑALAN COMO AUTORIDADES DEMANDADAS A SU CONSEJO CONSULTIVO, SU PRESIDENTE Y/O AL COMITÉ DE PENSIONES, LA DEMANDA DEBE CONTESTARSE POR LA UNIDAD ENCARGADA DE SU DEFENSA JURÍDICA Y NO POR UN APODERADO O MANDATARIO DE DICHO ORGANISMO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE SEÑALAN COMO AUTORIDADES DEMANDADAS A SU CONSEJO CONSULTIVO, SU PRESIDENTE Y/O AL COMITÉ DE PENSIONES, LA DEMANDA DEBE CONTESTARSE POR LA UNIDAD ENCARGADA DE SU DEFENSA JURÍDICA Y NO POR UN APODERADO O MANDATARIO DE DICHO ORGANISMO.

De conformidad con el artículo 232 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, en el juicio contencioso administrativo local, la representación pública de las autoridades que sean parte sólo corresponderá a los servidores públicos que se señalen en las disposiciones legales aplicables; de ello se sigue que las autoridades estatales, municipales o sus organismos descentralizados, únicamente pueden ser representadas en términos de dicho fundamento. Por tanto, si se señalan como autoridades demandadas al Consejo Consultivo, su presidente y/o al Comité de Pensiones del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, la demanda debe contestarse por la unidad encargada de su defensa jurídica y no por un apoderado o mandatario de ese organismo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2007431

Clave: II.3o.A.147 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2445

Precedentes

Amparo directo 670/2011. Manuel Estrada González. 28 de junio de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Luis David Aguirre López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.147 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.147 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. II.3o.A.147 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. II.3o.A.147 A (10a.) FISCALES desde tu celular