Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 230, fracción II, inciso a), del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, será parte demandada en el juicio contencioso administrativo local la autoridad estatal o municipal que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar el acto impugnado; de lo que se sigue que si la negativa de pensión cuya legalidad es objeto del juicio, fue suscrita por el presidente del Comité de Pensiones de dicho organismo, no puede considerarse como autoridad demandada a su Consejo Consultivo, aun cuando se argumente que éste tiene la atribución de aprobar las bases para conceder, negar, suspender y revocar las pensiones, así como la integración de comités y comisiones necesarios para cumplir sus funciones.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007432
Clave: II.3o.A.148 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2445
Amparo directo 670/2011. Manuel Estrada González. 28 de junio de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Luis David Aguirre López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.147 A (10a.). INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE SEÑALAN COMO AUTORIDADES DEMANDADAS A SU CONSEJO CONSULTIVO, SU PRESIDENTE Y/O AL COMITÉ DE PENSIONES, LA DEMANDA DEBE CONTESTARSE POR LA UNIDAD ENCARGADA DE SU DEFENSA JURÍDICA Y NO POR UN APODERADO O MANDATARIO DE DICHO ORGANISMO.
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Art. IUS 808185. PROMOCIONES POR CORREO, TERMINOS LEGALES EN CASO DE.
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