Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Ningún precepto legal autoriza a tener como fecha de presentación de las demandas de amparo, la en que se depositen en las oficinas de correos, sin que tenga aplicación el contenido del artículo 25 de la Ley de Amparo, porque este precepto rige exclusivamente tratándose del cómputo de los términos en el juicio de garantías y las promociones que se hagan con respecto a notificaciones efectuadas con motivo de dicho juicio, pero no en el caso especial de la presentación de la demanda, que no se relaciona con ningún proveído dictado en el susodicho juicio, y así lo previene expresamente el indicado precepto, al expresar: "para los efectos del artículo 24". La Segunda Sala de la Suprema Corte considera que el criterio expuesto es el único que autoriza el texto del artículo 21 de aquel ordenamiento, aunque exista precedente en contrario de la Tercera Sala del mismo Alto Tribunal.
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Registro digital (IUS): 808185
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2501
Amparo administrativo en revisión 8/43. Sociedad "León Hernández y Compañía". 26 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.148 A (10a.). INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. SU CONSEJO CONSULTIVO NO ES AUTORIDAD DEMANDADA EN UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DONDE SE IMPUGNA LA NEGATIVA DE PENSIÓN SUSCRITA POR EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE PENSIONES DE DICHO ORGANISMO.
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Art. I.8o.A.76 A (10a.). NOTIFICACIÓN PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE LA DEBIDA CIRCUNSTANCIACIÓN, TRATÁNDOSE DE LA DIRIGIDA A PERSONAS JURÍDICAS, NO ES EXIGIBLE QUE EL NOTIFICADOR BUSQUE A PERSONA CIERTA Y DETERMINADA QUE OSTENTE EL CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE AQUÉLLAS (APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES CONTENIDOS EN LAS CONTRADICCIONES DE TESIS 72/2007-SS Y 85/2009).
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