Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la jurisprudencia 2a./J. 109/99 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 462, de rubro: "REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 198, FRACCIÓN III, DE LA LEY AGRARIA Y 18, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA, PROCEDE EN CONTRA DE SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS QUE RESUELVAN SOBRE LA NULIDAD DE ACTOS Y RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS.", se advierte que la Superioridad estableció que el término "resoluciones" a que se refiere el artículo 198, fracción III, de la Ley Agraria, para efectos de la procedencia del recurso de revisión que dicho precepto prevé, abarca cualquier acto o decisión que emita una autoridad agraria, que sin ser una resolución en sentido formal, lo es en sentido material, porque expresa su voluntad en cuanto determina situaciones jurídicas concretas. En estas condiciones, si en el procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes se demandó a una institución oficial y ésta ocurrió en defensa de bienes nacionales, es evidente que su actuar es en carácter de autoridad, e incide en la materia agraria, pues está en contra de que se reconozcan y titulen los bienes demandados, lo que a la luz del criterio mencionado, constituye una resolución en sentido material, porque expresa su voluntad en cuanto determina situaciones jurídicas concretas, lo cual implica que la acción así ejercida, tiene por efecto que el Tribunal Unitario se pronuncie en torno a la nulidad o validez de un acto de autoridad, consistente, como se vio, en la oposición al indicado procedimiento; aspecto que no constituye una cuestión accidental en la litis, sino que se vincula al tema principal de ésta, que gira en torno a derechos colectivos. Por tanto, contra la sentencia pronunciada en esa controversia, debe agotarse el recurso señalado, previo al amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2007495
Clave: III.1o.A.16 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2588
Amparo directo 439/2013. José Almaraz Camarena y otros. 8 de julio de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Francisco Javier Elizarrarás Monroy.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.1o.A.73 A (10a.). REGLA ESPECIAL PREVISTA DE MANERA COMPLEMENTARIA EN LOS PÁRRAFOS FINALES DE LOS ARTÍCULOS 117 Y 124 DE LA LEY DE AMPARO, RELATIVA A LA FALTA O INSUFICIENCIA DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS. DEBE APLICARSE SIN EXCEPCIÓN A TODOS AQUELLOS VINCULADOS A LA MATERIA ADMINISTRATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Siguiente
Art. IUS 808263. PROSTITUCION, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA RESTRICCION DEL EJERCICIO DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo