Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Contra la probable clausura de un hotel, y la prohibición de que en él se dé alojamiento a personas del sexo femenino solas o acompañadas, si en el primer caso no llevan velices o niños, y en el segundo no acreditan ser esposa, hijas o hermanas del acompañante, con sus actas del Registro Civil, no procede la suspensión, ya que tales actos constituyen medidas sanitarias, que ha tomado la autoridad responsable para proteger la moralidad, restringiendo el ejercicio de la prostitución cosa en la que están interesadas la sociedad y el Estado, por lo que no surtiéndose el requisito establecido por la fracción II, del artículo 124 de la Ley de Amparo, no cabe otorgar dicha suspensión, si existen pruebas de naturaleza indubitable, sobre que en el hotel se ejerce la prostitución.
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Registro digital (IUS): 808263
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6589
Amparo administrativo en revisión 4221/43. Castrejón Damián. 21 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.1o.A.16 A (10a.). REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. DEBE AGOTARSE DICHO RECURSO, PREVIO AL AMPARO, CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Y TITULACIÓN DE BIENES DEL QUE DERIVA LA SENTENCIA IMPUGNADA SE DEMANDÓ A UNA INSTITUCIÓN OFICIAL Y ÉSTA OCURRIÓ EN DEFENSA DE BIENES NACIONALES.
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