Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en el dictado de una sentencia se suple a dos Magistrados que no pueden integrar Sala Regional por algún impedimento, es necesario, para su validez, conforme a los artículos 31 y 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 26 y 31 de su reglamento interior, que la Sala respectiva se integre: a) por un Magistrado titular que no se encuentre impedido y por dos Magistrados supernumerarios; o, b) por un Magistrado titular que no se encuentre impedido, un Magistrado supernumerario y un secretario en funciones de Magistrado. Por tanto, no pueden dictarse válidamente sentencias en dichos órganos por un Magistrado y dos secretarios en funciones de Magistrado; de ahí que si no es posible la integración legal y reglamentariamente descrita y existan en la entidad federativa más Salas Regionales que puedan conocer del asunto, debe remitirse éste a cualquiera de ellas.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
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Registro digital (IUS): 2007498
Clave: (III Región)4o.43 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2596
Amparo directo 817/2013 (cuaderno auxiliar 99/2014) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Yasir Sadat Macías Tafolla y otra. 9 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Rubén Vaca Murillo.Nota: Por ejecutoria del 20 de agosto de 2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 542/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en consideración de que el planteamiento objeto de la denuncia se confronta con la tesis del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte, el cual no está contemplado en la normatividad aplicable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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