Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 97, 157, 158 y 206 de la Ley de Amparo, se concluye que el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión procede contra la resolución que la concede ya sea definitiva o provisionalmente. Esto es así, porque ambas determinaciones gozan de la misma naturaleza jurídica, debido a que se trata de medidas cautelares, calificadas también como providencias o medidas precautorias. De modo que las dos constituyen instrumentos que puede utilizar el juzgador a solicitud de las partes o de oficio, según sea el caso, para conservar la materia del amparo, así como para evitar un grave e irreparable daño al quejoso con motivo de la tramitación del juicio de amparo. En ese entorno, la medida cautelar que se provee en la resolución suspensional -sea definitiva o provisional-, es susceptible de ejecución por la autoridad responsable, de manera que todo exceso o defecto de la medida decretada en cualquiera de sus formas, requiere ser justipreciada en la vía incidental, conforme al capítulo V, del título III de la propia ley.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007648
Clave: XIX.1o.P.T.1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2859
Queja 45/2014. Ponciano Mesa Sánchez. 14 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Bernabé Morales Arreola, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Héctor Javier Cervantes Villanueva.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 523/2019, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 4/2024 (11a.), de rubro: "INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE PARA CONTROLAR QUE SE CUMPLA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL."Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 288/2023 del índice de la Segunda Sala en la que, mediante resolución del 3 de abril de 2024, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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