Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es improcedente conceder la suspensión contra la orden que manda devolver las tierras al dueño de la pequeña propiedad afectada por la dotación de ejidos, pues de concederse, se quebrantarían las disposiciones del Código Agrario y se afectaría el interés general, que descansa, fundamentalmente, en que el problema agrario sea resuelto pronta y debidamente, comprendiéndose en esto el respeto a la pequeña propiedad.
---
Registro digital (IUS): 808466
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1684
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8588/41. Comisariado Ejidal de la Comunidad Agraria de Etzatlán Jalisco. 20 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XIX.1o.P.T.1 K (10a.). INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA CONCEDE YA SEA DEFINITIVA O PROVISIONALMENTE.
Siguiente
Art. IUS 808467. JUICIOS DE NULIDAD, ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo