FISCALES

Artículo III.1o.C.5 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. AL ACTUALIZARSE UN MOTIVO DE SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO PRINCIPAL, DEBE DECLARARSE SIN MATERIA, NO OBSTANTE QUE SE HAGAN VALER VIOLACIONES PROCESALES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO ADHESIVO. AL ACTUALIZARSE UN MOTIVO DE SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO PRINCIPAL, DEBE DECLARARSE SIN MATERIA, NO OBSTANTE QUE SE HAGAN VALER VIOLACIONES PROCESALES.

El artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Federal y el diverso numeral 182 de la Ley de Amparo, establecen que el objeto del amparo adhesivo es la subsistencia del acto reclamado; de ahí que al actualizarse un motivo de sobreseimiento en el juicio principal, debe declararse sin materia la adhesión relativa, pues sigue la misma suerte procesal, porque su finalidad es fortalecer las razones en que se sustentó la resolución objeto de amparo o hacer valer las violaciones procesales que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo, de lo que se sigue que la parte perdidosa carece de interés jurídico para instar la adhesión, cuando su intención no es que subsista el acto, sino que se revoque o modifique, lo cual es propio del amparo principal, además de trastocar el principio de igualdad que impera en todo procedimiento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007694

Clave: III.1o.C.5 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2789

Precedentes

Amparo directo 5/2014. Agustín López Amaral y otro. 10 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Ana Carmina Orozco Barajas.Nota: Por ejecutoria del 5 de octubre de 2023, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, declaró inexistente la contradicción de criterios 71/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en razón de ambos órganos jurisdiccionales en sus ejercicios interpretativos, sus consideraciones y argumentos en el mismo tema, no tuvieron discrepancia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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