Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las instituciones de crédito se rigen por una ley federal de observancia obligatoria y no están obligadas al pago de otros impuestos que no sean precisamente los que determine la propia ley.
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Registro digital (IUS): 808514
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5628
Amparo administrativo en revisión 1948/42. Banco de Córdoba, S. A. 18 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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