FISCALES

Artículo IUS 808512. REVISION, EL DESISTIMIENTO DE LA, INTERPUESTA EN LOS INCIDENTES, NO HACE CESAR LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

REVISION, EL DESISTIMIENTO DE LA, INTERPUESTA EN LOS INCIDENTES, NO HACE CESAR LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO.

La suspensión del acto reclamado tiene entidad propia y se rige por disposiciones especiales, que poco o nada tienen que ver con el contenido sustancial del juicio de garantías, dado que sólo en algunas ocasiones y para conservar la materia del amparo, se hace indispensable obtener la suspensión del acto reclamado, como sucede en materia penal, tratándose de alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional; tal es el caso de las penas de azotes, mutilación, infamia o tormento, ya que si se realizan, desaparece la materia del amparo, lo que lo haría improcedente, en virtud de que el acto se consumó en forma irreparable, quedando solamente la acción de responsabilidad contra quienes las hayan ordenado o ejecutado; pero esto es distinto a que cesen los efectos del acto reclamado, aunque también es otra de las causas de improcedencia, mas esto no tiene aplicación tratándose de actos reclamados que se derivan de relaciones contractuales, por lo que no puede decirse que los efectos de un acto reclamado en un juicio de garantías, cesen porque los promoventes se desistan del recurso de revisión, entablado en contra del auto que les negó la suspensión, con motivo de un amparo relativo a un contrato colectivo de trabajo, lo que tampoco puede acontecer porque expire el plazo señalado en un decreto que haga obligatorio un contrato colectivo de trabajo, porque aunque expire dicho plazo, los derechos y obligaciones que surgieron durante el mismo, no pueden cesar, lo que solamente sería posible si se demostrara que ninguno de los titulares los llegará a reclamar en alguna ocasión, pues los derechos y obligaciones, aunque surgidos de un plazo que ya terminó, siguen latentes, esto es, se prolongan a través del tiempo.

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Registro digital (IUS): 808512

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1245

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5806/39. Compañía Industrial Veracruzana, S. A. 25 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808512 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808512 de la J. Fiscales SCJN?

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