Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las sentencias no se dictan para ofrecer la síntesis de las teorías, sino para responder a las conclusiones de las partes, y es a la doctrina a quien corresponde mostrar a los tribunales, el camino que han recorrido y la salida del sendero donde se han aventurado.
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Registro digital (IUS): 808516
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1246
Amparo en revisión en materia de trabajo 5806/39. Compañía Industrial Veracruzana, S. A. 25 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.1o.C.5 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. AL ACTUALIZARSE UN MOTIVO DE SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO PRINCIPAL, DEBE DECLARARSE SIN MATERIA, NO OBSTANTE QUE SE HAGAN VALER VIOLACIONES PROCESALES.
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