Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, del siguiente tenor: "En los juicios que se tramiten ante este tribunal, el actor que pretende se reconozca o se haga efectivo un derecho subjetivo, deberá probar los hechos de los que deriva su derecho y la violación del mismo, cuando ésta consista en hechos positivos y el demandado de sus excepciones."; en un juicio contencioso administrativo en el que se pretenda la nulidad de la resolución que negó a la parte actora el incremento de su pensión en los términos señalados por el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 4 de enero de 1993, esto es, "al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los sueldos básicos de los trabajadores en activo", la parte actora cumple con la carga probatoria si acredita que el instituto demandado le negó tal derecho y que se encuentra en el supuesto de la norma, por haber obtenido tal derecho laboral durante la vigencia del precepto; consecuentemente, la parte actora no está obligada a demostrar un hecho distinto, por ejemplo, la homologación de la plaza que tenía el trabajador con la actual, pues resulta una circunstancia diversa a la carga probatoria que le corresponde en este supuesto. Por ello, el citado instituto debe ajustar su actuación a lo dispuesto por el artículo 57, tercer párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente del 1o. de enero de 1984 al 4 de enero de 1993, debido a que la circunstancia de obligar a demostrar un hecho distinto es ajena al cumplimiento de la obligación que le impone el mencionado precepto legal de incrementar la cuota diaria de la pensión del actor al mismo tiempo y en la misma proporción en que se aumentaron los sueldos básicos de los trabajadores en activo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2007748
Clave: VI.1o.A. J/12 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2478
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 22/2014. Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal en Tlaxcala del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 13 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 30/2014. Titular de la Unidad Jurídica y Encargado de la Defensa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Delegación Tlaxcala. 3 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: María del Rosario Hernández García.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 36/2014. Titular de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Delegación Tlaxcala. 19 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Luisa Aceves Herrera.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 28/2014. Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal en Tlaxcala del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 19 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 31/2014. Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal en Tlaxcala del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 19 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.13o.C. J/1 (10a.). IMPROCEDENCIA. LA INVOCACIÓN OFICIOSA DE LAS CAUSAS QUE LA ACTUALICEN, SIN RECABAR ELEMENTOS DIFERENTES A LOS TOMADOS EN CUENTA AL FALLAR EL JUICIO, NO AUTORIZA LA VISTA AL QUEJOSO, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.
Siguiente
Art. XVIII.4o.19 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. A TRAVÉS DE ÉSTE EXISTE UNA OPORTUNIDAD REAL DE IMPUGNAR CIERTAS CONSIDERACIONES QUE NO TRASCIENDEN AL RESULTADO DEL FALLO, PERO QUE DE CONCEDER EL AMPARO AL QUEJOSO PUDIERAN MATERIALIZARSE EN UN EFECTO PERJUDICIAL PARA EL ADHERENTE, POR LO QUE CON SU PROMOCIÓN SE FAVORECE LA CONCENTRACIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS EN UN SOLO FALLO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo