FISCALES

Artículo VIII.2o.C.T.2 K (10a.). BUZÓN JUDICIAL. LA RAZÓN DE RECIBO DERIVADA DEL DEPÓSITO EN AQUÉL DE LA DEMANDA DE AMPARO, ES APTA PARA JUSTIFICAR SU PRESENTACIÓN OPORTUNA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

BUZÓN JUDICIAL. LA RAZÓN DE RECIBO DERIVADA DEL DEPÓSITO EN AQUÉL DE LA DEMANDA DE AMPARO, ES APTA PARA JUSTIFICAR SU PRESENTACIÓN OPORTUNA.

El buzón judicial instrumentado por el Consejo de la Judicatura Federal, a través de su Dirección General de Estadística Judicial, para prestar auxilio a las oficinas de correspondencia común del Poder Judicial de la Federación, en la presentación de promociones de término y asuntos nuevos no urgentes en las ciudades donde prevalece un clima de inseguridad, constituye la herramienta que, concomitantemente a procurar la protección de la integridad física de los servidores públicos adscritos a dichas oficinas de correspondencia común, persigue la finalidad esencial de asegurar la continuidad en la prestación del servicio de éstas, habida cuenta que su funcionamiento de las veinte horas con un minuto a las veinticuatro horas en días hábiles, permite la presentación de esas promociones y asuntos fuera del horario normal de despacho de los órganos jurisdiccionales, en términos de lo previsto en el artículo 21, primer párrafo, de la Ley de Amparo, que establece: "La presentación de las demandas o promociones de término en forma impresa podrá hacerse el día en que éste concluya, fuera del horario de labores de los tribunales ante la oficialía de partes correspondiente que habrá de funcionar hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento.". En consecuencia, si de la razón de recibo proveniente del buzón judicial que contiene el sello del reloj fechador, la cual no está desvirtuada en autos, se desprende que la demanda de amparo se presentó a las veinte horas con seis minutos del último día hábil para hacerlo, dicha constancia resulta apta para justificar su presentación oportuna.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007755

Clave: VIII.2o.C.T.2 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2807

Precedentes

Recurso de reclamación 27/2014. Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V. 11 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Víctor Hugo Zamora Elizondo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.2o.C.T.2 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VIII.2o.C.T.2 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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