Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No es exacto que sean las leyes creadoras de impuestos, como eran las de ausentismo y de exportación de capitales, las que deben señalar el procedimiento para cobrar consecutivamente dichos impuestos, pues dentro de nuestro régimen fiscal hay leyes que regulan el procedimiento de cobro de todo adeudo fiscal, como son la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación y la de la Facultad Económicocoactiva; por tanto, es inadmisible que el solo hecho de que en la Ley del Impuesto sobre Exportación de Capitales no se exponga la forma de cobrar el impuesto causado conforme a la Ley de Ausentismo, signifique que haya imposibilidad legal para cobrar dicho impuesto.
---
Registro digital (IUS): 808587
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 204
Amparo administrativo en revisión 2597/39. González Caballero Antonio. 3 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Gómez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808586. SUSPENSION DE LA MATERIA DE LA.
Siguiente
Art. VIII.2o.C.T.2 K (10a.). BUZÓN JUDICIAL. LA RAZÓN DE RECIBO DERIVADA DEL DEPÓSITO EN AQUÉL DE LA DEMANDA DE AMPARO, ES APTA PARA JUSTIFICAR SU PRESENTACIÓN OPORTUNA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo